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Casi toda la doctrina de la Iglesia católica respecto al matrimonio proviene de la creencia de que es una institución doble, de naturaleza simultánemente legal y religiosa. Eso significa que todos los matrimonios, sea cual sea la religión de los contrayentes, son válidos a ojos de la Iglesia Católica, siempre que sean un lazo con voluntad de ser permanente entre un hombre y una mujer solteros. El Canon 1055.1 del Código Canónico (en adelante, CC), define el matrimonio para todos, no sólo para los cristianos: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.
De esta breve definición pueden deducirse varias creencias. En primer lugar, el catolicismo distingue entre ley natural, ley divina y ley canónica. La ley natural es inmutable y universal; su existencia y cumplimiento está, en teoría, desconectado de la fe en Dios y en Cristo, puesto que se aplica siempre (como aquí la definición de matrimonio). Como es parte de la naturaleza humana, no se puede romper, en el sentido de que los actos contrarios a ella no pueden (o deben) recibir reconocimiento legal. No es necesario castigarlos o prohibirlos, a veces basta con actuar como si no existieran. Por ejemplo, las uniones de un hombre con más de una mujer, o viceversa; las uniones entre personas separadas o divorciadas, y demás casos que no son un matrimonio entre un hombre y una mujer, no existen legalmente para la Iglesia, porque rompen la ley natural.
De la ley divina se dice que viene de Dios. Sólo es aplicable a los cristianos (aquí la Iglesia Católica se permite legislar sobre los cristianos no católicos), y se la supone inmutable. En la definición de matrimonio, es ley divina que el matrimonio es sacramento. El Canon 1056 insiste: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. Finalmente, la ley canónica son las normas que se aplican sólo a los católicos, y que pueden cambiar si la jerarquía eclesiástica así lo desea.
La definición del matrimonio como sacramento es importante, porque significa que no se puede romper. Los sacramentos se pueden aplicar una sola vez (bautismo) o varias (como la confesión o la comunión) pero eso no cancela las anteriores; el matrimonio es del segundo tipo, se puede repetir, pero como es una unión entre sólo dos personas, es necesaria la muerte de un cónyuge para que el superviviente pueda volverse a casar.
Esta indisolubilidad del matrimonio se dice que refleja la unión de Cristo con la Iglesia, y de ahí se deriva que aunque el sacramento está en la celebración, la indisolubilidad sólo tiene lugar con la consumación del matrimonio. La esterilidad no influye, ya que tener hijos no es esencial, pero sí la impotencia, que anularía el matrimonio.
El amor no es una propiedad esencial manifestada explícitamente, pero queda implícito en la unión católica, debido a como se interpreta el concepto de sacramento y a que la doctrina se basa en Efesios, 5, 25: “Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la iglesia, y se entregó a sí mismo por ella”. El amor es un compromiso que requiere sacrificio, entregarse a la otra persona, y el sacrificio de Jesucristo que esto pretende imitar no fue un acontecimiento feliz: por lo tanto, el amor en el matrimonio es una obligación adquirida libre y generosamente. No amamos “para ser felices”.
El matrimonio católico no se puede romper pero sí se puede declarar nulo. La nulidad no rompe nada, simplemente declara que el acto nunca fue válido. Esa es la diferencia con el divorcio: para declarar la nulidad, es irrelevante cualquier cosa que fuera mal en la relación después de la boda, como por ejemplo violencia de género, siempre y cuando la ceremonia se hiciera en la forma correcta y entre contrayentes que consentían libremente. Conseguir la declaración de nulidad es más fácil y frecuente de lo que pueda parecer; en España se anulan más de mil uniones al año (Vitoria, 4-115).
Hay tres razones principales para la nulidad: fallo de forma, impedimentos, y falta de consentimiento válido suficiente. Los impedimentos son prohibiciones al matrimonio de ciertas personas (menores de edad, parientes, etc). Qué es un consentimiento válido está ampliamente regulado, lo que es comprensible porque un consentimiento inadecuado es la única manera abierta de obtener la nulidad, una figura legal que la Iglesia prefiere utilizar lo menos posible. Se supone preferible que dos personas estén unidas sin sacramento, a equivocarse por el otro extremo y dar por nulas uniones válidas.
La jerarquía actual no se pone de acuerdo sobre si la violencia de género es causa de nulidad. La Iglesia combina cierto grado de libertad para las diócesis con una fuerte tendencia a la centralización, y cuanto más arriba en la escala de poder, más fuerte es la tendencia a considerar válidos esos matrimonios. Por ejemplo, esto es así cuando se cree que la violencia tiene lugar cuando un matrimonio ha fracasado. Por ejemplo, Braulio Rodríguez Plaza, Arzobispo de Valladolid declara: “A erradicar ese profundo malestar en nuestra sociedad que deja ver la violencia doméstica, ¿no ayuda una buena relación entre los esposos que, según la fe católica, se exige en un matrimonio canónico […]? Justamente cuando ese matrimonio ha fracasado es más frecuente esa violencia”. Para este punto de vista, es la rotura de la unión la que produce violencia, y no al revés.
En estos casos, se permite la separación. El Canon 1153.1 habla de “grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común” como causas legítimas de separación. En 2003, la Pastoral de la Familia, un documento de la Conferencia Episcopal sin fuerza vinculante, se refiere a la violencia de género explícitamente:“Si se llega a situaciones graves de malos tratos ha de aceptarse la separación como un mal menor. Además, puede estudiarse si hubo causa de nulidad”, Capítulo IV.4.190. Como interpretación del Canon, no podría ser más conservadora. Los “malos tratos” (acciones, no situación) deben ser “graves”. Y el Código en ningún momento dice que la separación sea un mal, ni mayor ni menor. La Pastoral menciona dos veces la importancia de la reconciliación en los problemas matrimoniales, incluyendo los casos de violencia. En uno de los dos casos, considera la reconciliación preferible incluso a la nulidad (Capítulo V.1.210). Se habla de perdón en nueve ocasiones, relacionándolo con el sacramento de la confesión: como el matrimonio es un sacramento, dentro del mismo los actos cotidianos pueden tener importancia sagrada, y se cree en el poder redentor del perdón y del sufrimiento de las víctimas.
La distinción entre “malos tratos” y una situación de violencia constante es la clave entre la interpretación conservadora y la progresista. Las dos admiten que la violencia de por sí no es causa de nulidad, pero la progresista mantiene que la violencia es síntoma de una personalidad ya presente en el momento de contraer matrimonio, y por lo tanto incapaz de prestar un consentimiento verdadero. Es decir: el maltratador es una persona completamente incapaz de casarse porque no sabe amar, entregarse, como el sacramento exige. Y de ahí, que el matrimonio pueda ser declarado nulo, en una interpretación amplia del canon 1095.2, que declara incapaces de contraer matrimonio a “quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”. Esto sería aplicable al agresor, y el deber esencial no cumplido es el de fidelidad, que es más complejo que no cometer adulterio. La violencia sería una forma de traición, si se quiere decir así, una infidelidad al amor y al respeto que se le debe al cónyuge. El Canon 1098 sería de aplicación a la víctima, pues dice que el matrimonio no es válido si un contrayente ha sido engañado “acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal”.
Toda la investigación psicológica sobre violencia de género de los últimos 40 años apoya la versión progresista: la violencia de género parte de los rasgos de la personalidad del agresor. Los intentos de rehabilitar o reeducar son escasos y dan poco fruto. No importa si nos remitimos a teorías conductistas, psicoanalíticas, o sistémicas: todas coinciden en que las agresiones que se producen en relaciones íntimas no son reacciones a algo que ocurre en dicha relación, y no son actos aislados, sino que son manifestaciones de una personalidad agresora preexistente. El desacuerdo entre diversas teorías psicológicas está sólo en cuál es el origen de esta personalidad y por lo tanto, si tiene solución y cuál es.
Si se acepta esto, para declarar la nulidad de un matrimonio, los tribunales eclesiásticos pueden aceptar informes psiquiátricos o psicológicos, o pruebas de que el agresor ya era violento antes de que la boda se celebrase, aunque esa violencia no fuera física, por ejemplo en forma de insultos, peleas frecuentes, prohibir a la víctima contacto con familia y amigos, dañar sus objetos personales, y conductas similares. Si el agresor ya era claramente violento o si realizaba amenazas graves, el Canon 1103 también es de aplicación, pues manifiesta la nulidad de los matrimonios contraídos “por violencia o por miedo grave (…), incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse”.
Es decir, la interpretación conservadora de la nulidad matrimonial por violencia de género asume que la violencia son actos aislados, no una dinámica que se establece en el mismo inicio de la relacion. También ignora la posible incapacidad de los maltratadores para establecer plenamente los compromisos y obligaciones del matrimonio, considerando que la capacidad para el perdón y el sufrimiento de la víctima sirve para suplir la falta de consentimiento real, informado, de ambas partes, y la falta de amor de la parte agresora. Paradójicamente, esto entraría en contradicción con el clarísimo Canon 1057: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”.
En definitiva, la cuestión para anular un matrimonio católico en el que se produzca violencia de género es a qué conjunto de valores se le quiere dar más importancia: al sufrimiento, la abnegación, el perdón, y la subordinación femenina, o a la definición de matrimonio como una unión amorosa y de entrega entre seres iguales y libres.

4 comentarios sobre “Opiniones católicas sobre violencia de género y nulidad matrimonial.

  1. Aun cuando la violencia de género no tenga trascendencia canónica como tal, la situación si pudiera evidenciar motivos genuinos de nulidad. En todo caso, muy acertada la invocación del Canon 1153.1, en el sentido de autorizar la separación.
    Muy interesantes comentarios en general, gracias por las reflexiones.

  2. El tema de la nulidad al menos en Argentina es patético además de lo q la Iglesia te cobra en mi caso entre 1000 y 1500 dólares he pagado hasta el presente ,en tres años que encima nadie ha resuelto nada , el abogado al que le pagué me lo puso el arzobispado y después de cobrar nunca más apareció la violencia de género no solo la tenemos que sufrir las mujeres que con gran esfuerzo y valentia nos atrevemos a tomar estas decisiones arriesgando nuestra vida sino por el maltrato recibido de parte de las autoridades eclesiales a las que les compete llevar estos temas adelante. Me gustaría que la Iglesia sea más transparente y sincera, de lo que dijeron los obispos en el sínodo realizado en Roma hace poco a lo que vivimos las personas que llevanos adelante una nulidad hay un abismo!!!!!

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